¿Que
es el plan de seguridad?
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su
caso, del estudio básico, cada contratista elaborará
un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas
en el estudio o estudio básico, en función de su
propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas
de medidas alternativas de prevención que el contratista
proponga con la correspondiente justificación técnica,
que no podrán implicar disminución de los niveles
de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación
del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas
de prevención incluirán la valoración económica
de las mismas, que no podrá implicar disminución
del importe total.
El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento o
conjunto de documentos elaborados por el contratista ajustables
en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo de un
estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado
a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos
en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar,
durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones
sean necesarias.
Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración
del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto
se ha estimado considerando la aplicación de los principios
generales de prevención del artículo 15.1 de la
LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada
en el citado plan deberá respetar estos principios.
En la elaboración del plan se deberá tener en cuenta:
• El proyecto.
• El estudio o estudio básico.
• El plan de prevención del contratista y de sus
subcontratistas.
• Los procedimientos de ejecución del contratista
y de sus subcontratistas.
• Las condiciones expresas de la obra.
En el caso de que el promotor contrate la ejecución de
la obra con varios contratistas cada uno de éstos deberá
elaborar un plan de seguridad y salud -según se especifica
en este apartado- por lo que para una misma obra pueden existir
múltiples planes. En tales circunstancias es necesario
detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones,
interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas
con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes
en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos,
etc.
Tal y como se indica en este apartado, en el plan se analizan,
estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas
en el estudio. Ello es imprescindible porque sólo el contratista
conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar
la obra. Por esta razón es muy difícil que el contenido
del plan pueda coincidir de forma casi total o mimética
con el del estudio, salvo en circunstancias excepcionales. Este
caso puede darse, por ejemplo, cuando la empresa sea a la vez
promotora y constructora de la obra en cuestión.
En esta circunstancia, al conocer el promotor en origen el sistema
de ejecución de la obra (por ser también el contratista),
puede trasladar al redactor del estudio o estudio básico
esa información, de tal manera que el citado estudio redactado
teniendo en cuenta la misma pueda ser el plan de seguridad y salud
en el trabajo de la obra, siempre que en él se integre
la planificación de la actividad preventiva de la propia
empresa para dicha obra.
El hecho de asumir el estudio como plan se hará constar
en un documento que deberá ser suscrito por el contratista.
Lo anterior no excluye, como se verá más adelante,
la aprobación del plan por parte del coordinador en materia
de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra,
o por la dirección facultativa cuando no sea necesaria
la designación de aquél.